jueves, 29 de abril de 2010

Tarea: preguntas tipo test

1. ¿Qué relevancia tiene la transgresión de la buena fe contractual como causa de despido?
a) En los contratos de alta dirección y de servicio doméstico, al ser puestos de confianza, es causa justificada de despido.
b) En los supuestos de concurrencia desleal, es causa justificada de despido disciplinario.
c) Sólo tiene relevancia cuando se lesionan los intereses de la empresa.
d) Durante la baja por incapacidad temporal no tiene ninguna relevancia.
2. Respecto a la duración del periodo de prueba:
a) Por imperativo legal, no podrá exceder de seis meses para técnicos titulados y de dos meses para los demás trabajadores.
b) En empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para trabajadores no cualificados, salvo pacto en contrario.
c) El convenio colectivo puede reducir o ampliar la duración del periodo de prueba establecido en el ET, con el único límite del fraude de ley.
d) En los contratos temporales, el periodo de prueba se extenderá en todo caso a la totalidad de la duración prevista en dichos contratos.
3. ¿Quién es la autoridad competente para conocer de la solicitud empresarial que inicia el procedimiento de regulación de empleo en el despido colectivo?
a) el Juez Social
b) el Tribunal Contencioso-Administrativo
c) la Autoridad Administrativa designada por la legislación estatal
d) la Autoridad Administrativa designada por la legislación autonómica.
4. ¿Cuál es la indemnización correspondiente al trabajador en caso de despido disciplinario improcedente cuando no se opte por la readmisión?
a) No le corresponde ninguna indemnización al tratarse de un despido disciplinario.
b) Será una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades.
c) Indemnización de 33 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades en caso de tratarse de un contrato de fomento para la contratación indefinida.
d) Indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores, con un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
5. Respecto de los contratos de trabajo fijo discontinuo:
a) Se aplica la regla general de la libertad de forma en los contratos de trabajo (art. 8 ET).
b) La falta de llamada al trabajador cuando vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fue contratado constituye despido improcedente, pudiendo el trabajador reclamar en procedimiento de despido.
c) Entre campañas, el contrato de trabajo se extingue, existiendo la obligación por parte del empresario de celebrar un nuevo contrato al inicio de la siguiente campaña.
d) Siempre se configurarán como un contrato temporal.