miércoles, 24 de marzo de 2010

Tarea 1. Sentencia sobre contratas empresariales y contrato temporal de obra y servicio

STS 18 DE JUNIO DE 2008

HECHOS:
La demandante, Rebeca, fue contratada por la empresa Contactel Teleservicios SA, mediante un contrato de duración determinada en la modalidad de obras y servicios, pactando como condición resolutoria del contrato la extinción parcial o total del contrato de arrendamiento de servicios suscrito con la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias. Al expirar el contrato administrativo se despidió a dicha trabajadora, si bien se suscribió un nuevo contrato por término de dos años para continuar la prestación del servicio por parte de la empresa demandada, Contactel Teleservicios SA.
El TSJ de Las Palmas de Gran Canaria consideró que se trataba de un despido improcedente, teniendo por tanto, la empresa que readmitir a la trabajadora o indemnizarla por 2.392,94€, además de abonarle el importe de los salarios de tramitación devengados desde que fue despedida hasta la fecha de notificación de la sentencia.
Contactel Teleservicios SA, interpone ante el Tribunal Supremo recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando la STSJ de Santa Cruz de Tenerife de 17 de abril de 2006.

CONCLUSIÓN TS:
La cuestión litigiosa consiste en determinar si en supuestos de contratos de duración determinada, de obra y servicios, en virtud de una contrata entre la empresa y una Administración Pública, al extinguirse la contrata y volverse a suscribir nuevo contrato administrativo con la misma empresa e idéntico contenido, es legítimo la extinción legal del contrato de duración determinada con la trabajadora, o si se trata de un despido improcedente.
Refiriéndose a jurisprudencia anterior, el TS modifica su criterio en estos casos, al establecer que en casos en que se vuelve a suscribir el contrato administrativo con la misma empresa, lo relevante es la conclusión del servicio para el que se suscribió el contrato. La naturaleza del contrato temporal para obra o servicio viene determinada por la duración de dicha obra o servicio, de forma que mientras éstos subsistan, el contrato no debe darse por extinguido, aunque aparezca íntimamente ligado a la existencia de una contrata pública, cuya natural temporalidad no se traslada a la duración del contrato laboral.

CONCLUSIÓN PERSONAL:
En nuestra opinión, la anterior jurisprudencia en esta materia pone de manifiesto la vinculación entre los contratos administrativos y el contrato laboral de duración determinada para obra o servicio, que se suscribe precisamente para desarrollar la actividad contratada por la Administración Pública. Esta vinculación parece razonable, en el sentido de que la razón por la que se celebra el contrato laboral es precisamente el desarrollo de la actividad objeto del contrato administrativo suscrito con la Administración Pública.
Sin embargo, el TS concluye que lo relevante es la continuidad del servicio, finalizando los contratos temporales de obra y servicio, cuando éstos finalicen efectivamente, y por tanto, en el presente caso estamos ante un despido improcedente de la trabajadora y procede la readmisión o indemnización de la misma. Teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, opinamos que la solución del TS es coherente con la naturaleza de los contratos de duración determinada, dando prevalencia a la continuidad del servicio, lo que nos parece un criterio más equitativo que el anterior. Este nuevo criterio se aplica en la actualidad, como por ejemplo en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 28 de abril de 2009.


Alfonso Díez
Carmen Stegmann
Almudena Núñez
Rodrigo del Arco

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