jueves, 11 de marzo de 2010

Tarea 1: Sentencia sobre concepto de trabajador

Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sentencia de 10 Nov. 2008, rec. 3947/2008

Antecedentes de Hecho:

Presentan demanda José Miguel , María Inmaculada Gabriela, Esther, Gema, trabajadores de la empresa COSERPONT SL, realizando servicio en la Cafetería Centro Penitenciario A Lama, siendo demandado  Amil Lago Servicios Generales SL, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias-Centro Penitenciario de A Lama , COSERPONT SL, D. Eugenio y D. Octavio (empresarios de los respectivos caterings).

Se produce un cambio en la adjudicación del servicio de cafetería del Centro Penitenciario A Lama que venía prestando la empresa “COSERPONT SL”, y que pasaría a desempeñarse por la empresa “Amil Lago SL”. Dicha empresa tiene reconocido el carácter de centro especial de empleo sin ánimo de lucro, estando inscrito dicho reconocimiento en el Registro Administrativo dependiente de la Dirección Xeral de Cooperativas y Economía Social de la Xunta de Galicia. “Amil Lago SL” comunicó mediante carta a los demandantes, así como a la empresa "Coserpont S.L." que "no tenía obligación legal de asumir el personal de la empresa concesionaria saliente, en cuanto la normativa de los centros especiales de empleo obliga a que el 70% del personal sea minusválido, y no es de aplicación el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la sucesión de empresas, ni el convenio de hostelería, pues existe un convenio propio que regula los Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro. Que por todo ello no se hacía cargo del personal de Coserpont S.L. que estaba prestando servicios en la cafetería del centro penitenciario de A Lama. Además "Amil Lago S.L." aportó el menaje, las cubiertas, vajilla, cristalerías, sartenes, cacerolas, batidoras, abrelatas, manteles, etc., maquinaria: tres congeladores, 2 cafeteras express, 4 molinillos, 1 horno industrial, y muebles: 2 vitrinas de cristal bollería de tapas, además de las mercancías y perecederos necesarios

La fiscalía absuelve a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias - Centro Penitenciario A Lama y a la empresa "Coserpont S.L." de todas las pretensiones de la demanda y declara improcedente el despido de los trabajadores demandantes condenando a la empresa "Amil Lago S.L." a que los readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el traspaso o, a su elección.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada

Fundamentos de Derecho:

La sentencia estima parcialmente la demanda, declarando la improcedencia de los despidos efectuados, condenando a la empresa "Amil Lago Servicios Generales S.L. a que readmita a los actores en las mismas condiciones que regían antes del despido o, a su elección, a que les abone percepciones económicas
Igualmente la sentencia absuelve a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias - Centro Penitenciario A Lama- y a la empresa Coseport S.L. de todas las pretensiones de la demanda.

Con la intención de revocar la sentencia, la representación de “Amil Lago SL” presenta recurso de suplicación al amparo procesal del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando que la sentencia incurre en incongruencia con infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española y el aartículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los demandados alegan que en el juicio anterior se incurrió en congruencia extra petitum al reconocer a tres de las actoras (Dña. María Inmaculada , la reclamada de 26-3-2006 en vez de 26-09-2005; a Dña. Gabriela, la solicitada de 10-1-2006 en vez de 08-10-2004 y a Dña. Gema , la solicitada de 2-5-2007 en vez de 02-01-2007,)una antigüedad, a efectos de despido, superior a la que las mismas habían interesado, causando indefensión a la demandada recurrente, que no ha podido discutir extremos diferentes a los señalados en la demanda, y resolviendo un extremo con substancial trascendencia, a los efectos de la resolución de la litis, por cuanto la antigüedad, a efectos de despido, es uno de los dos parámetros determinantes a los efectos de fijar la concreta indemnización que por despido puede reconocerse a los trabajadores


Tres son las argumentaciones contenidas en el recurso:
1º que al tener la empresa recurrente la condición de centro especial de empleo de trabajadores minusválidos y habiendo contratado no solo al 70% de los trabajadores que posean la condición de minusválidos, sino al 100%, no existe obligación de subrogación de trabajadores válidos que prestaban servicios en la anterior concesionaria, que no reunía la condición de centro especial de empleo (artículo 1 del Real Decreto 2273/85 de 4 de diciembre
2º que no concurren los requisitos que legal y jurisprudencialmente se exigen para que se produzca la subrogación empresarial.
3º El salario no es el reconocido en sentencia, sino uno inferior, resultante de deducir del reconocido el importe del plus o complemento de transporte.

Fallo:
Se estima el recurso de suplicación, revocando la resolución dictada por el Juzgado de lo Social Numero dos de Pontevedra, en fecha 11-06-2008.


Rodrigo del Arco Fenández

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