miércoles, 10 de marzo de 2010

STS 8362/2007


HECHOS

Don Imanol, abogado en ejercicio y titular de un despacho jurídico, ha prestado sus servicios como abogado a la empresa Inespal y sus filiales, con quien suscribió un contrato de arrendamiento de servicios profesionales el 8.2.1989. Las tareas que el profesional desempeñaba para la empresa hasta enero de 2002 se realizaban los días laborales en un horario regular (de 8 a 13 o 14h), con la asistencia de una Secretaria contratada por la empresa, bajo la dirección del jefe de la Asesoría Jurídica de la empresa y en despacho propio sito en la sede de la compañía. A partir de enero de 2002 el modo de prestación de actividades profesionales cambia, siguiendo Don Imanol ejerciendo tareas de abogado acudiendo los viernes por la tarde una o dos horas, sin disponer de los medios materiales ni personales habidos hasta la fecha y entregando un informe a la Asesoría Jurídica sobre el estado de los procedimientos judiciales de la empresa. La forma de cobro de los servicios jurídicos se realizaba mediante un sistema de iguala, con independencia del número de litigios, a lo que también se sumaban los gastos derivados de la llevanza de los litigios (gastos de tren, comida, taxis...) y el importe de las cuotas de los Colegios de Abogados de las Provincias de Cádiz, Lugo y Gipuzkoa, donde la empresa tiene delegaciones y sucursales.

El 21.11.2003 la empresa comunica por burofax a Don Imanol su decisión de extinguir el contrato de arrendamiento de servicios profesionales con efectos a partir del 1.12.2003, manifestando expresamente que los servicios profesionales prestados, con absoluta autonomía, libertad e independencia, por el abogado se han realizado en virtud de una relación de naturaleza mercantil y no laboral. Don Imanol presenta demanda contra Inespal y sus filiales en los Juzgados de lo Social de Madrid el 18 de diciembre de 2003 alegando que ha prestado sus servicios como abogado en el ámbito de una relación laboral con la empresa, aunque no está dado de alta en la Seguridad Social, que la Jefa de la Asesoría Jurídica le comunicó verbalmente la decisión de prescindir de sus servicios y más tarde mediante burofax esta decisión de la empresa le fue confirmada. Suplica al Juzgado que dicte sentencia estimando despido improcedente y se condene a las empresas solidariamente a readmitir al actor o a la indemnización que corresponda y, en todo caso, a abonarle los salarios de tramitación. El Juzgado de lo Social de Madrid nº 13 dictó sentencia en la que declaró la incompetencia del orden social para conocer de este asunto y desestimó la demanda. Don Imanol interpuso recurso de Suplicación ante el TSJ de Madrid que estimó el recurso, revocó la sentencia de instancia y condenó solidariamente a las empresas demandadas a que optaran entre la readmisión del trabajador o la satisfacción de una indemnización y de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de publicación de la sentencia. Contra esta sentencia, las empresas demandadas estimando incompetencia del orden social para la resolución del conflicto, interpusieron recurso de casación para la unificación de a doctrina fundado en la contradicción entre la sentencia recurrida y las dictadas por las Salas de lo Social de los TSJ de, Cataluña de fechas 15 de septiembre de 1992, 7 de marzo y 12 de febrero de 2004 (elegida para la contradicción), de Madrid de fecha 11 de mayo, de Extremadura de 29 de abril y de Valencia de fecha 7 de diciembre de 1995 e infracción por interpretación errónea e indebida aplicación de los arts. 1.1 del ET en relación con el art. 8 de la misma ley y de los arts. 1 y 2 de la LPL.

CONCLUSIÓN DE LA SENTENCIA

La Sala considera que la relación jurídica objeto de controversia es la que se desarrolló a partir de enero de 2002, que modificó sustancialmente (novación) la prestación de servicios del abogado realizada hasta entonces. Los elementos esenciales que denotan la existencia de la novación se deducen de los hechos acaecidos. El profesional acudía al local en función de sus necesidades profesionales, no estaba sujeto a un horario prestablecido sino que se personaba los viernes por tiempo de una o dos horas en la que no utilizaba los medios materiales ni personales de la empresa y ocupaba un espacio de la sala común en la que examinaba los documentos de los litigios de la empresa cuya dirección letrada él llevaba y de cuyo curso presentaba semanalmente informe a la Asesoría Jurídica. Desde la fecha referida, el abogado no estuvo sujeto a las órdenes o instrucciones de la empresa en el desempeño de su actividad. Añade el Tribunal que el hecho de que un profesional concierte con un cliente una iguala no presupone el establecimiento de un vínculo de naturaleza laboral. Por tanto, se concluye no existe en el nexo contractual ni dependencia, ni subordinación, ni ajeneidad y no es posible introducir el contrato en el ámbito del 1.1. del ET, sino en el de un arrendamiento de servicios de naturaleza civil.

Por todo lo anterior, la Sala manifiesta la incompetencia del Orden Social para conocer y resolver la cuestión planteada, la vulneración de las normas legales de la sentencia recurrida y la confirmación de la recaída en instancia, que dictó el Juzgado de lo Social nº13 de Madrid.


CONCLUSIONES PERSONALES

En mi opinión, la Sala yerra en el fallo. Si bien es cierto que la relación jurídica se modifica a partir de 2002, ésta no se modifica en la extensión que el TS considera, sino que continúa, como al principio, siendo un vínculo laboral. El cambio en la prestación de los servicios es meramente formal, manteniéndose intacto en lo esencial.

El trabajador continúa desplazándose, aunque con distinta frecuencia que hasta entonces, periódicamente a la sede de la empresa empleadora, continúa percibiendo la misma remuneración y sigue ostentando la dirección letrada de los litigios de la empresa. Su posición, en tanto que trabajador, se enmarca dentro de la prestación de servicios por cuenta ajena dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, aunque con las peculiaridades propias del ejercicio de la profesión de abogado, como demuestra la comunicación verbal de su despido mediante la Jefa de la Asesoría Jurídica. 



Almudena Núñez Palacio

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